Dt 2 Turismo de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Vigente
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011