Dt 2 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Vigente
1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comenzará a ejercer sus funciones en el momento en que sea efectiva la elección de todos sus componentes.
2. El ejercicio de estas funciones se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas complementarias que apruebe el Parlamento Vasco para tal finalidad. Mientras no se aprueben y entren en vigor estas últimas, regirá la normativa aplicable a las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado, en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988