Dt 2 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

Dt 2 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comenzará a ejercer sus funciones en el momento en que sea efectiva la elección de todos sus componentes.

2. El ejercicio de estas funciones se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas complementarias que apruebe el Parlamento Vasco para tal finalidad. Mientras no se aprueben y entren en vigor estas últimas, regirá la normativa aplicable a las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado, en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988