Dt 2 Transporte público d...de turismo

Dt 2 Transporte público de personas en vehículos de turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Titulares que sean personas jurídicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, sean personas jurídicas podrán seguir ostentando su titularidad durante un máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, plazo durante el cual dichas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi ya no podrán ser objeto de transmisión a otras personas jurídicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013