Dt 2 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.T. 2ª. Titulares que sean personas jurídicas.
Vigente
Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, sean personas jurídicas podrán seguir ostentando su titularidad durante un máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, plazo durante el cual dichas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi ya no podrán ser objeto de transmisión a otras personas jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013