Dt 2 TR. Ley de universidades
D.T. 2ª. Profesorado asociado sanitario.
En tanto se desarrollan plenamente los conciertos, éstos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a los efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades públicas. Estos profesores asociados se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Los estatutos de la Universidad deberán recoger fórmulas específicas para regular la participación de estos profesores y profesoras en los órganos de gobierno de la Universidad.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013