Dt 2 TR de la ley de proteccion de los animales
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Dt 2 TR. de la ley de proteccion de los animales

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D.T. 2ª. Grupo de especies de fauna no autóctona

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Quienes posean animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento competente en materia de medio ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008