Dt 2 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
D.T. 2ª. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley.
(DEROGADO)
1. Los planes económico-financieros de saneamiento de las comunidades autónomas o entidades locales del artículo 19. 1 de esta ley, aprobados como consecuencia de Presupuestos cuya elaboración debía iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2007, continuarán transitoriamente en vigor por el plazo inicial para el que fueron aprobados.
En este caso las comunidades autónomas o entidades locales podrán presentar déficit en los ejercicios para los que, en razón de la situación del ciclo económico, así se prevea o cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, en los términos establecidos al efecto en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Los déficits autorizados al amparo de dichos preceptos son adicionales a los previstos en los planes de saneamiento que continúen en vigor
2. El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los planes económico-financieros de saneamiento a los que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en función de la base de entidades que constituían su sector de Administraciones públicas en el momento en el que fueron aprobados.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012