Dt 2 TR. Ley de la función pública
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»D.T. 2ª.- Complemento personal y transitorio.
Vigente
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001