Dt 2 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»D.T. 2ª.
Vigente
Las transferencias de caudales afectados a servicios traspasados por la Administración del Estado podrán ser objeto de redistribución en los términos de los artículos 42 y 43 de esta Ley. De esta redistribución, se dará cuenta al Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003