Dt 2 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
D.T. 2ª
Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) vigentes a 18 de octubre de 2013 se adaptarán a lo dispuesto en esta ley.
La adaptación se someterá al procedimiento establecido en esta ley y se efectuará en el primer expediente de modificación o revisión de las medidas de conservación.
Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) que estuvieren en curso de elaboración a dicha fecha continuarán elaborándose conforme a la normativa aplicable con anterioridad.
A estos efectos, se entenderá que están en curso de elaboración si a 18 de octubre de 2013 las medidas de conservación se hubiesen sometido al trámite de información pública.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2014.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.