Dt 2 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
Mientras no se establezcan los criterios a que se refiere el artículo 21.2 para la calificación de una obra hidráulica de interés prioritario de la Generalidad, se consideran incluidas en esta categoría las obras y las actuaciones previstas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003