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Dt 2 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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D.T. 2ª. Pruebas de idoneidad profesional.

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Para la obtención de los títulos en los que sea un requisito exigible la prueba de idoneidad profesional del artículo 23 de este real decreto, será de aplicación transitoria, en lo no derogado por este real decreto, lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los títulos profesionales de capitán, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, oficial de máquinas de segunda clase, oficial radioelectrónico de primera y segunda clase de la marina mercante.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009