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Dt 2 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 2ª. Identificación

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Los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales que ya estén en funcionamiento desde la entrada en vigor del presente decreto se identificarán con la nomenclatura de las tipologías establecidas en este decreto, de acuerdo con la normativa en vigor al respecto y lo establecido en el artículo 87.2, en un plazo no superior a los tres meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que el órgano competente en materia de autorización y registro de servicios y centros de servicios sociales, haya adoptado respecto a la equiparación del servicio o centro a la nueva tipología establecida en este decreto y de acuerdo al procedimiento establecido en la disposición transitoria primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023