Dt 2 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»D.T. 2ª. Complemento personal y transitorio.
Vigente
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo resultante de la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de los complementos de destino y específicos que se deriven de aquélla se produjese disminución en el total de las retribuciones anuales, los funcionarios tendrán derecho al establecimiento de un complemento personal y transitorio hasta alcanzar la diferencia, que será absorbida progresivamente por las retribuciones complementarias provenientes de cualquier futura mejora retributiva que se pueda producir, excepto el complemento de productividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997