Dt 2 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»D.T. 2ª.- Adaptación de los instrumentos de ordenación en vigor.
Vigente
1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la presente ley y de su inmediata eficacia derogatoria, los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma se adaptarán a su contenido en la primera modificación sustancial plena de que sean objeto.
2. Con independencia de lo anterior, la modificación de cualesquiera de los instrumentos de ordenación en vigor, estén o no adaptados, sea sustancial o menor, plena o parcial, se realizará de conformidad con las previsiones que contiene esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017