Dt 2 Solución de los litigios deportivos

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D.T. 2ª. Unidad de Apoyo.

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A la vista de lo dispuesto en el artículo 93, hasta tanto no se cree la Unidad de Apoyo mediante modificación de la relación de puestos de trabajo, será la Oficina del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la unidad administrativa que, junto al personal técnico que estando adscrito a la Consejería competente en materia de deporte se designe por el órgano directivo competente para desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la misma, la que realizará el apoyo técnico y de gestión al Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019