Dt 2 Servicios sociales de Galicia
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»D.T. 2ª. Medidas de adaptación reglamentaria.
Vigente
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 67.º, 68.º y 69.º de la presente ley, resultará de aplicación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la misma, lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo al Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en la Orden de 5 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el citado decreto y en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, que regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y centros de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009