Dt 2 Servicios Sociales de Euskadi
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»D.T. 2ª. Plazo para la distribución competencial.
Vigente
Las administraciones públicas vascas procederán, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, a hacer efectiva la distribución competencial prevista en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008