Dt 2 Servicios sociales de Cataluña

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Medidas de desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.

Vigente

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe organizar funcionalmente sus servicios territoriales en dos áreas operativas: el área de servicios propios de la Generalidad y el área de servicios que pueden descentralizarse hacia los entes locales.

2. Deben constituirse comisiones interadministrativas de cooperación institucional entre la Generalidad y los entes locales competentes de cada veguería, que deben responsabilizarse de fijar los objetivos de gestión de los servicios de la Generalidad en el territorio correspondiente que puedan descentralizarse, deben hacer su seguimiento y deben evaluar sus resultados. Estas comisiones deben estar compuestas por tres quintas partes de miembros de la Generalidad y dos quintas partes de miembros de los entes locales afectados.

3. Mientras no se apruebe la organización territorial de Cataluña, las administraciones locales y las administraciones supramunicipales, que son las diputaciones provinciales, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios y los consorcios municipales, pueden asumir las funciones que la presente Ley atribuye a los entes locales supramunicipales. En todo caso, deben respetarse las competencias que los ayuntamientos y los consejos comarcales tenían asumidas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley y debe asegurarse la participación de los ayuntamientos de los municipios de más de veinte mil habitantes y de los consejos comarcales del territorio correspondiente, mediante la constitución de un consejo asesor de cada comisión interadministrativa de cada veguería, con la presencia de las correspondientes administraciones locales competentes en materia de servicios sociales.

4. En el plazo de dos años a partir de la aprobación de la presente Ley, el Gobierno debe crear por decreto las comisiones mixtas de transferencias y debe regular su composición y sus funciones. Estas comisiones deben establecer el proceso de traspaso o delegación de competencias, deben fijar los protocolos de actuación correspondientes y deben proponer a las diferentes administraciones las fórmulas pertinentes de seguimiento o de gestión conjunta de los servicios sociales descentralizados.

5. Lo establecido por la presente disposición debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por la Carta municipal de Barcelona.

Modificaciones