Dt 2 Servicios sociales de Andalucía

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D.T. 2ª. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

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Las prestaciones definidas en el artículo 42 como garantizadas surtirán efectos jurídicos a partir de la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017