Dt 2 Sector de hidrocarburos
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»D.T. 2ª. Disposiciones reglamentarias aplicables.
Vigente
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998