Dt 2 Sector eléctrico
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D.T. 2ª. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación.

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1. Los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.

2. Los procedimientos referidos en el apartado precedente seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013