Dt 2 Sanidad animal
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D.T. 2ª.

Vigente

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En tanto no se aprueben por el Gobierno de Navarra las disposiciones reglamentarias que se prevén en esta Ley Foral, continuarán vigentes en todo lo no opuesto a la misma:

El Reglamento que desarrolla la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos naturales, aprobado por Decreto Foral 35/1985, de 20 de febrero.

El Decreto Foral 92/1985, de 8 de mayo, por el que se aprueba la campaña de saneamiento contra la brucelosis caprina.

El Reglamento que desarrolla las campañas oficiales de saneamiento del ganado vacuno de Navarra, aprobado por Decreto Foral 145/1986, de 23 de mayo.

El Decreto Foral 233/1989, de 19 de octubre, por el que se regulan los certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional.

El Reglamento que desarrolla la campaña de saneamiento del ganado ovino de Navarra, aprobado por Decreto Foral 121/1987, de 29 de mayo.

El Decreto Foral 269/1996, de 1 de julio, por el que se regulan los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

El Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, en lo que se refiere a la ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000