Dt 2 Salario Social Basico
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D.T. 2ª.

Vigente

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A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, así como sus normas de desarrollo.

Los procedimientos iniciados durante el plazo que la disposición final primera señala para la aprobación del Reglamento general para la aplicación de esta Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación en lo que no se oponga a la presente Ley, salvo que con anterioridad a la expiración de tal plazo haya entrado en vigor dicha normativa de desarrollo, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, se regularán por la citada normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005