D.T. 2ª.
D.T. 2ª.
El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que, tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese.
- Modificación realizada (D.T. 2ª (se añade)) por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 23-11-1998 en vigor desde 01-01-2023