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Dt 2 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

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D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.

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En tanto no se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, relativas a la determinación de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, estas competencias continuarán ejerciéndose por los órganos que hasta el momento las tuvieran atribuidas.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013