Dt 2 requisitos y procedi...n superior

Dt 2 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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D.T. 2ª. Régimen transitorio para la superación de requisitos formativos complementarios.

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La superación de los requisitos formativos complementarios o de la prueba de conjunto, recogidos en las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados conforme a la normas del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, deberá realizarse en el plazo de cuatro años computados a partir del día siguiente al de la notificación de las citadas resoluciones. Superado este plazo la resolución perderá su eficacia, sin que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de homologación para el mismo título extranjero, con independencia de iniciar un procedimiento de convalidación parcial de materias ante la Universidad de elección por el interesado.

Por lo que respecta a los expedientes tramitados y resueltos conforme a las previsiones del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, la superación de la prueba de conjunto deberá efectuarse a más tardar antes del plazo previsto en el párrafo a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Superado este plazo la resolución perderá su eficacia, sin que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de homologación para el mismo título extranjero, con independencia de iniciar un procedimiento de convalidación parcial de materias ante la Universidad de elección por el interesado.

Hasta la finalización de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, con la finalidad de permitir el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados conforme a la normas del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, y del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, en los que haya recaído resolución definitiva favorable condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios, o de la correspondiente prueba de conjunto, según el caso, las Universidades deberán adaptar los requisitos formativos exigidos en la resolución a las materias impartidas por la Universidad, con independencia de que el plan de estudios del título español al que se pretende homologar el título extranjero haya dejado de impartirse por la Universidad.

De producirse la adaptación referida en el párrafo anterior, la Universidad comunicará la adaptación realizada junto con el certificado de superación de los requisitos formativos por el interesado, a fin de expedir la correspondiente credencial de homologación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014