Dt 2 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»D.T. 2ª. Acreditación de la habilitación para la docencia.
Vigente
Las Administraciones educativas procederán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, a la acreditación expresa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado primero de la disposición adicional octava.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010