Dt 2 Renta de inclusión

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D.T. 2ª. Plazo de tramitación y resolución

Vigente

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Durante el primer año de vigencia de la presente ley, los plazos previstos en el artículo 28.2 serán de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 22-04-2018