Dt 2 Renta de inclusión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Plazo de tramitación y resolución
Vigente
Durante el primer año de vigencia de la presente ley, los plazos previstos en el artículo 28.2 serán de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 22-04-2018