Dt 2 Renta de Garantía de Ingresos

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D.T. 2ª.- Régimen transitorio en relación con la formalización de la relación entre las Administraciones públicas y los centros referidos en el artículo 6.2.b).

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En tanto no se desarrolle reglamentariamente la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en relación con la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y con las condiciones en las que se aplicarán el régimen de concierto y los convenios, el requisito referido a la concertación, el convenio o la contratación contenido en el artículo 6.2.b) no será de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010