Dt 2 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»D.T. 2ª. Determinación de las campañas agrícolas en el año 2003.
Vigente
En 2003 la determinación de las campañas agrícolas a que se refiere la disposición adicional cuarta se realizará por las comisiones regionales de seguimiento en el plazo de los dos meses siguientes a su entrada en vigor, para lo cual dichas comisiones solicitarán informe previo de las comisiones provinciales de seguimiento, que lo emitirán oída la propuesta de los correspondientes consejos comarcales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003