Dt 2 Reguladora del Régim...País Vasco

Dt 2 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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D.T. 2ª.- Régimen de garantías.

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1.- Mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17, será de aplicación al régimen de garantías, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- A salvo de su rango reglamentario, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del decreto citado en el párrafo anterior, quedan redactados del siguiente modo:

«2.- Las garantías reales, cuyo compromiso de constitución se formalizará, en su caso, en el momento de la solicitud de subvención o ayuda, solo serán exigibles en los supuestos de pagos anticipados cuando el importe de estos, aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros. No obstante, si las normas reguladoras del programa subvencional o de concesión de ayudas establecieran un importe inferior, este sería tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o no de la constitución de garantía.

3.- Las garantías del artículo 2.3 anterior deberán cubrir el nominal del pago o pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial».