Dt 2 Regulación de las parejas de hecho
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»D.T. 2ª.
Vigente
Las parejas de hecho inscritas en los registros de las entidades locales, donde éstos estén creados, serán reconocidas a todos los efectos de la presente ley como parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma. A estos efectos se trasvasará el censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOE de 12-07-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 19-03-2003 en vigor desde 01-07-2012