Dt 2 Reglamento de Vías Pecuarias
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D.T. 2ª. Planeamiento urbanístico en tramitación.

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1. El Planeamiento Urbanístico General que, encontrándose en tramitación haya sido aprobado inicialmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, queda exceptuado del cumplimiento de lo establecido en la Secciónª, Capítulo IV, Título I, del Reglamento de Vías Pecuarias anexo. No obstante, dicho planeamiento necesariamente deberá contemplar la titularidad demanial de las vías pecuarias de la Junta de Andalucía, sin que pueda establecerse en él otras afecciones que las establecidas en la propia Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

2. El Planeamiento Urbanístico General que, habiendo iniciado su redacción, no haya sido aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que seguidamente se aprueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998