Dt 2 Reglamento sobre seg...és General

Dt 2 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Reasignación de funciones.

Vigente

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Hasta tanto una orden del Ministro de Fomento no lo modifique, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el otorgamiento de los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, en los términos que recoge la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007