Dt 2 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
D.T. 2ª.- Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento de la renta de garantía de ingresos se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Las solicitudes de renta de garantía de ingresos se resolverán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la renta de ingresos y en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
A tal fin, si fuera preciso, se requerirá la documentación complementaria para su tramitación.
b) El cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos en los supuestos a que se refieren los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento de la renta de garantía de ingresos atenderá a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, con independencia del momento en que se haya formalizado la solicitud, y sin que proceda el reconocimiento de atrasos.
c) Los procedimientos de suspensión, extinción y sancionador se resolverán conforme a las normas procedimentales previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, si bien les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la renta de garantía de ingresos y en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en lo que resulten más favorables en relación con los supuestos de suspensión y extinción de la prestación y sus efectos, así como en relación con la tipificación de infracciones y sanciones.
En todo caso, se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento de la renta de garantía de ingresos y en la citada Ley 14/2022 en relación con el devengo, pago y reanudación de la prestación en caso de suspensión y con la ejecución de los actos administrativos desfavorables.
d) Los procedimientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas se resolverán conforme a las normas previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, si bien les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la renta de ingresos y en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en relación con las reglas de pago de la deuda declarada.
La adecuación a lo establecido en el artículo 54 del citado Reglamento se realizará previa audiencia de la persona interesada por plazo de quince días.