Dt 2 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Dt 2 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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D.T. 2ª.-Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.

Vigente

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1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en el artículo 2.2.a) de este Reglamento.

2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.

3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013