Dt 2 Reglamento regulador... turístico

Dt 2 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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D.T. 2ª. Plazo de adaptación de los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Vigente

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Los establecimientos turísticos dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de estedecreto.

En el mismo plazo, quienes figuren en el Registro como personas titulares o gestoras de viviendas de uso turístico deberán comunicar su referencia catastral. Asimismo, quienes figuren como titulares comunicarán los datos de las personas mediadoras en el alquiler de sus viviendas si fuera este el modo de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021