Dt 2 Reglamento del Registro Mercantil
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D.T. 2ª.

Vigente

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Serán inscribibles en el Registro Mercantil las escrituras de constitución, de modificación de estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada o de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas con anterioridad al día 1 de junio de 1995 cuyo contenido esté adecuado a la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996