Dt 2 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.T. 2ª. Secretarios de provisión temporal.
Vigente
Los secretarios de provisión temporal que ya vinieren desempeñando un puesto de trabajo como sustitutos en virtud de nombramiento expedido al efecto continuarán desempeñándolo a la entrada en vigor de este real decreto hasta tanto se produzca su cese por alguna de las causas legalmente establecidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006