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Dt 2 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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D.T. 2ª. Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

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Hasta tanto sea desarrollado el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas en la enseñanza de la Guardia Civil, se realizará asociando los créditos, módulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo.

Las homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegarán los efectos sobre la servidumbre o la consideración como destinable forzoso, que pudiera tener el título, diploma o curso homologado a efectos internos en el ámbito de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018