Dt 2 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»D.T. 2ª
Vigente
Las disposiciones contenidas en los artículos 13, 19 y 20, referidas a las tarjetas de identidad profesional, emblemas y distintivos deberán ser aplicadas en el plazo de un año en los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992