Dt 2 Reglamento del IRPF de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.-Cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Vigente
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999, a los efectos de lo previsto en el artículo 53 de este Reglamento, se destinarán a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999