Dt 2 Reglamento del IRPF de Navarra

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D.T. 2ª.-Cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Vigente

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Las cantidades depositadas en cuentas vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999, a los efectos de lo previsto en el artículo 53 de este Reglamento, se destinarán a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999