Dt 2 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»D.T. 2ª.
Vigente
La entidad AENOR, autorizada para certificar al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, podrá actuar como entidad de certificación de las previstas en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, quedando sometida a todas las condiciones y obligaciones que en él se establecen para dichas entidades de certificación, debiendo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, adaptar sus estatutos y adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
(Se prorrogan durante otros doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, los plazos establecidos.)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 411/1997, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
(BOE de 26-04-1997) en vigor desde 27-04-1997