Dt 2 Reglamento del Impue...as del THG

Dt 2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.T. 2ª. Opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados.

Vigente

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1. Los contribuyentes que hubieran ejercitado la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados previsto en el artículo 4.3 de la Norma Foral 10/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011, continuarán aplicando el régimen especial, salvo renuncia o exclusión, con arreglo a lo previsto en el artículo 4.3 de la Norma Foral del Impuesto y en el título I del presente Reglamento, en los periodos impositivos que resten para completar la duración del régimen especial.

2. Los contribuyentes del Impuesto que, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español en los periodos impositivos 2012 o 2013, hubieran adquirido su residencia fiscal en Gipuzkoa en esos periodos impositivos, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la Norma Foral del Impuesto y en el título I del presente Reglamento, podrán optar por aplicar el régimen especial con arreglo a lo previsto en los citados artículo 4.3 y título I. En estos supuestos, el régimen especial no se podrá aplicar en periodos impositivos posteriores al quinto periodo impositivo siguiente a aquel en el que el contribuyente adquirió su residencia fiscal en España.

3. Para los contribuyentes que, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, hayan adquirido su residencia fiscal en Gipuzkoa en el periodo impositivo 2014, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la Norma Foral del Impuesto y en el título I del presente Reglamento, asi como para los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior, el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 3 de este Reglamento para el ejercicio de la opción por el régimen especial, empezará a computar a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014