Dt 2 Reglamento General de Vehiculos
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D.T. 2ª. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas.

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Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999