Dt 2 Reglamento General de Vehiculos
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»D.T. 2ª. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas.
Vigente
Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999