Dt 2 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 2 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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D.T. 2ª. Estudios de detalle

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1. Los estudios de detalle que exija expresamente el planeamiento vigente en fecha 29 de mayo de 2014, momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y también los que resulten necesarios de acuerdo con el expresado planeamiento, se podrán tramitar de acuerdo con la normativa anterior hasta que se aprueben o bien los planes generales adaptados a las determinaciones de aquella Ley que se puedan acoger a lo que prevé la letra a) del punto 1 de disposición transitoria segunda de la LUIB; o bien los planes generales y los planes de ordenación detallada adaptados a las determinaciones de la LUIB.

2. Únicamente al efecto previsto en el apartado 1 de esta disposición, en suelo urbano, los estudios de detalle podrán prever el primer señalamiento de alineaciones y rasantes, debiéndose entender esta determinación como el señalamiento originario de los mencionados elementos que se tengan que aplicar con relación al sistema viario interior u otras calificaciones que así lo requieran dentro del ámbito interno del estudio de detalle, completando sin alteración las que prevé el plan general, parcial o especial, ni tampoco sin alteración de las definidas en los futuros enlaces en el viario existente.

3. En el caso de que el planeamiento vigente no prevea la justificación expresa de los requisitos establecidos en la legislación estatal en materia de costas para determinadas autorizaciones de edificación o construcción de cariz excepcional, se pueden formular estudios de detalle. En todo caso, la formulación de estos estudios de detalle deberá respetar las determinaciones contenidas en el planeamiento de jerarquía superior sobre delimitación de los tramos de fachada marítima cuyo tratamiento homogéneo se proponga obtener mediante actuaciones edificatorias para las cuales se solicite autorización.