Dt 2 Reglamento Forestal

Dt 2 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Usos y aprovechamientos exceptuados de autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


NOTA: Téngase en cuenta que la Sentencia del TSJ de Andalucía n.º 1049/2013, de 12 de septiembre, declara nulo el Decreto 15/2011, de 1 de febrero. Conforme a este hecho, se anula la presente disposición.

Hasta tanto se aprueben por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las condiciones técnicas para la ejecución de usos y aprovechamientos sometidos a régimen de comunicación previa, conforme a lo establecido por el artículo 96.5 la realización de los mismos requerirá la previa obtención de la autorización, conforme al régimen establecido en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 11-03-2011