Dt 2 Reglamento de festej... populares

Dt 2 Reglamento de festejos taurinos populares

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los festejos tradicionales.

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Aquellos festejos taurinos para los cuales se pretenda la declaración de festejo taurino tradicional regulada en el Título V del presente decreto, podrán seguir celebrándose con respeto de sus peculiaridades sobre el régimen general que se establece en la presente norma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que por el Ayuntamiento afectado se haya iniciado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el procedimiento de declaración de festejo taurino tradicional para el festejo o festejos taurinos afectados.

b) Que no se haya dictado la resolución a la que se refiere el artículo 31.4 de la presente norma.

c) Que en la memoria, a la que se refiere el artículo 17.1.b) de este decreto, se describan de forma detallada las peculiaridades del festejo o festejos con respecto al régimen general que se establece para los festejos populares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011