Dt 2 Reglamento de festejos taurinos populares
D.T. 2ª. Régimen transitorio de los festejos tradicionales.
Aquellos festejos taurinos para los cuales se pretenda la declaración de festejo taurino tradicional regulada en el Título V del presente decreto, podrán seguir celebrándose con respeto de sus peculiaridades sobre el régimen general que se establece en la presente norma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que por el Ayuntamiento afectado se haya iniciado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el procedimiento de declaración de festejo taurino tradicional para el festejo o festejos taurinos afectados.
b) Que no se haya dictado la resolución a la que se refiere el artículo 31.4 de la presente norma.
c) Que en la memoria, a la que se refiere el artículo 17.1.b) de este decreto, se describan de forma detallada las peculiaridades del festejo o festejos con respecto al régimen general que se establece para los festejos populares.
- Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011