Dt 2 Reglamento de desarr...de puertos

Dt 2 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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D.T. 2ª. Régimen de las autorizaciones vigentes que quedan fuera de ordenación a la entrada en vigor de este Decreto

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Quienes a la entrada en vigor del presente Decreto sean titulares de una autorización temporal para ocupar un puesto en base que no cumplan los requisitos o con una embarcación que no cumpla con las características técnicas con cretas de eslora, manga, calado y, en su caso, tipo de embarcación y la distribución de atraques vigente en cada momento para cada una de las instalaciones, fijadas en este Decreto, seguirán sujetas a las mismas condiciones en que fue ron otorgadas hasta su vencimiento.

Excepcionalmente, para estos supuestos, para el caso de no cumplimiento de las características técnicas podrá otorgarse nueva autorización por un plazo máximo de tres años. Finalizado dicho plazo sin que se haya podido asignar un nuevo puesto base adecuado a la embarcación o que el titular haya procedido a adecuar la misma a las características del puesto base, perderá la condición de titular del mismo, quedando el puesto disponible para nueva asignación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011