Dt 2 Reglamento del Conse...Territorio

Dt 2 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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D.T. 2ª. Prórroga

Vigente

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1. Hasta tanto se procede a la constitución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón conforme a la composición establecida en el presente Reglamento, el órgano actualmente en funcionamiento con esa misma denominación conservará su composición y ejercerá las competencias que tiene atribuidas actualmente por la legislación sectorial.

2. Las resoluciones que pudiera adoptar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en aplicación de esta disposición transitoria no pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón.

3. Constituido el Consejo de Urbanismo de Aragón, éste asumirá las competencias que le atribuye la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ejerciendo el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el resto de competencias que tiene atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010